El Blog del Contador LoCane
Es una retribución de definida como la menor remuneración que tiene
que cobrar en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su
jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
esparcimientos, vacaciones.
Tiene origen en el artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cualquier subsidio o asignación por carga de familia, es independiente del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé la norma, cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley.
La misma ley dispone que su monto será reajustado periódicamente, conforme a las variaciones del costo de la vida, por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La reciente Resolución 4/2013 modificó el Salario Mínimo Vital y Móvil para el período 2013/2014 llevándolo de $ 2.875 que regía desde enero de este año, a $3.300 mensuales (desde agosto) y $ 16.50 por hora y $ 132 por día (jornada de 8 horas). A partir de enero de 2014 los valores serán de $3.600 y de $18 por hora y $144 por la jornada de ocho horas.
La Ley de Empleo dispone que el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos, y que todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca.
Es un monto bruto, de modo que cuando lleguemos a enero de 2014, representará aproximadamente un valor neto de $100 por día para atender todas las necesidades primarias del trabajador y su familia.
Según publicó Julián A. de Diego Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo de la U.C.A, en un artículo de su autoría en el portal de El Cronista, con la última modificación, los valores se aproximan a los de Polonia dentro del concierto de Europa oriental, uno de los países de más bajo nivel de ingresos, pero estamos muy lejos de los $14.000 alrededor del cual ronda el Salario Mínimo Interprofesional de Bélgica. España, a pesar de la crisis más importante de su historia, cuenta con un Salario Mínimo Interprofesional que representa unos $7000 en nuestro país. Mientras que los trabajadores en Estados Unidos,tiene un Salario Mínimo Promedio de u$s8 por hora y de u$s1.550 por mes.
Tiene origen en el artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cualquier subsidio o asignación por carga de familia, es independiente del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé la norma, cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley.
La misma ley dispone que su monto será reajustado periódicamente, conforme a las variaciones del costo de la vida, por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La reciente Resolución 4/2013 modificó el Salario Mínimo Vital y Móvil para el período 2013/2014 llevándolo de $ 2.875 que regía desde enero de este año, a $3.300 mensuales (desde agosto) y $ 16.50 por hora y $ 132 por día (jornada de 8 horas). A partir de enero de 2014 los valores serán de $3.600 y de $18 por hora y $144 por la jornada de ocho horas.
La Ley de Empleo dispone que el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos, y que todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca.
Es un monto bruto, de modo que cuando lleguemos a enero de 2014, representará aproximadamente un valor neto de $100 por día para atender todas las necesidades primarias del trabajador y su familia.
Según publicó Julián A. de Diego Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo de la U.C.A, en un artículo de su autoría en el portal de El Cronista, con la última modificación, los valores se aproximan a los de Polonia dentro del concierto de Europa oriental, uno de los países de más bajo nivel de ingresos, pero estamos muy lejos de los $14.000 alrededor del cual ronda el Salario Mínimo Interprofesional de Bélgica. España, a pesar de la crisis más importante de su historia, cuenta con un Salario Mínimo Interprofesional que representa unos $7000 en nuestro país. Mientras que los trabajadores en Estados Unidos,tiene un Salario Mínimo Promedio de u$s8 por hora y de u$s1.550 por mes.