El consumo se aceleró en enero


El volumen de ventas creció a una tasa del 8,1%, según un estudio privado

Jueves 13 de marzo de 2008

Ni la inflación ni los faltantes de productos lograron frenar al consumo. Ayer se conocieron los primeros datos privados acerca de la evolución de las ventas de lo que va del año y, para sorpresa de muchos analistas y hasta algunos empresarios, las tasas de crecimiento muestran una aceleración con respecto a los últimos meses de 2007.

De acuerdo con el relevamiento que hace la consultora CCR, en enero las ventas de los artículos de consumo masivo -alimentos, bebidas, artículos de limpieza y tocador- registraron un alza de 8,1% frente al 7,2% con que había cerrado el último trimestre de 2007. La suba de enero superó las expectativas que tenían en CCR y permite abonar las proyecciones más optimistas, que indican que el consumo registrará este año un alza cercana al 6%, por debajo del 8,2% de 2007.

"No hay señales de desaceleración de las ventas, y este proceso de recuperación se hace sentir con especial fuerza en los supermercados, que comenzaron el año con un incremento del 37,3 por ciento en su facturación", señaló Guillermo Oliveto, presidente de CCR, que ayer presentó los datos sobre la evolución del consumo en las jornadas de proveedores y mayoristas organizadas por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam).

En el caso de la facturación de los supermercados, en CCR no tienen totalmente discriminado qué porcentaje del crecimiento del 37,4% de enero se explica por inflación y cuál por crecimiento de volumen y cambio de mix de productos (es decir, consumidores que siguieron comprando la misma cantidad de un artículo pero se volcaron hacia una marca más cara).

Pero tomando en cuenta los datos de otras mediciones privadas se puede considerar que la incidencia de la inflación se ubicaría en torno al 20%, con lo que igualmente las grandes cadenas habrían comenzado 2008 con un fuerte incremento de su volumen de ventas.

En CCR destacan que la suba en volumen es acompañada por un crecimiento en el consumo de las primeras marcas y las marcas premium, que entre las dos ganaron cinco puntos porcentuales en 2007, a costa de las líneas de bajo precio y las marcas propias de los supermercados. La expansión del consumo también se está haciendo sentir en el llamado canal tradicional, que reúne a almacenes, quioscos y pequeños autoservicios y que continúa controlando casi el 60% de las ventas de alimentos y del resto de los productos de la canasta básica.

Subas generalizadas

En promedio, los mayoristas que atienden este canal registraron en enero una suba del 7,9% en volumen, aunque la cifra trepa al 10,6% en el caso de las empresas que operan en el interior.

El crecimiento fue muy desparejo de acuerdo con el rubro y, según CCR, hay categorías que muestran subas interanuales superiores al 40%, como salsas de tomate (64%), vinos frizantes (55%) y aceites de girasol (42 por ciento).

Dentro de las categorías más básicas, además, se registra una tendencia hacia una mayor sofisticación del consumo. Por ejemplo, el rubro yerbas tuvo en 2007 un aumento del 11,5% en su volumen de ventas. Sin embargo, en el caso de las yerbas compuestas el índice trepa al 24,6 por ciento.

La tendencia también se repite con los pañales. En promedio, la categoría tuvo un crecimiento de 8,4% en el canal mayorista.

Pero si se analizan las marcas y presentaciones más caras, las subas que se encuentran son mucho mayores. Los pañales de precios medios-altos aumentaron el 39,5% en sus ventas en 2007, mientras que en el caso de los productos más caros el alza llegó 54,4 por ciento.

Por Alfredo Sainz
De la Redacción de LA NACION

Según el Indec, la economía creció un 8,7 por ciento durante el 2007


JUE 13/03/08 17:49

La expansión estuvo sustentada por el aumento del consumo del mercado interno, y el progreso de los sectores industrial y agropecuario.
De acuerdo con el comunicado de la cuestionada entidad, el PBI alcanzó los 359.189 millones de pesos (a precios de 1993), que llevado a niveles actuales lo ubicaría en alrededor de 260 mil millones de dólares.

Según los cálculos del INDEC el consumo privado creció a lo largo del año pasado un 9 por ciento, mientras que el público aumentó 7,4 por ciento.
La industria tuvo un avance del 7,5 por ciento, motorizado por una fuerte suba en el sector automotor.

El vigor del campo quedó en evidencia con exportaciones por 50 mil millones de dólares, sobre las cuales el 40 por ciento provino de ese sector.

En tanto, la inversión interna -que llegó a 22,7 por ciento- mejoró 1,1 punto porcentual con relación a 2006 cuando se había ubicado en 21,6 por ciento del PBI.

En valores nominales la inversión fue precisada en 81.693 millones de pesos, un 14,4 por ciento más que el año anterior.

Sobre el total invertido el INDEC indicó que 47.899 millones se concentró en la construcción (con un alza de 8,2 por ciento) y 33.794 millones en equipos durables de producción, entre los componentes de mayor relieve.

El crecimiento anual del PBI alcanzó el 8,7 por ciento luego que en el cuarto trimestre se observara un alza de 9,1 por ciento contra igual período de 2006.

El INDEC dice que una familia tipo necesitó en febrero $ 970 para no caer en la pobreza





18:01 La canasta básica aumentó el mes pasado un 0,4 por ciento, según el organismo oficial. La alimentaria, que marca el umbral de la indigencia, aumentó un 0,9 por ciento y llegó a 449 pesos. Una familia tipo necesitó reunir ingresos por 970,86 pesos en febrero para no caer en la pobreza, lo que implica una suba de 0,4 por ciento frente al mes anterior, según las estadísticas que difundió hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En tanto, para no sumirse en la indigencia –siempre según los números del organismo oficial- debió conseguir como mínimo 449,59 pesos, un 0,9 por ciento más que en enero.
Estos son los valores que alcanzaron la Canasta Básica Total (CBT) y la Canasta Básica Alimentaria (CBA), respectivamente.
La CBA está compuesta por una serie de alimentos mínimos que necesita una familia tipo para su subsistencia durante un mes. En tanto, la CBT le agrega a la CBA servicios básicos como, transporte, vestimenta y los servicios de la vivienda (luz, gas y agua).
En los dos primeros meses del año la CBT sumó un avance de 1,6 por ciento y la CBA hizo lo propio hasta llegar a 1,7 por ciento.
El precio de los alimentos en febrero subió 1,1 por ciento. Se destacaron los incrementos en aceites (2,6 por ciento), carnes 1,9 por ciento y productos panificados (1,8 por ciento).

Retenciones: ¿Qué dice la resolución 125?


Resolución Nº 125/2008
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2008

VISTO:
El Expediente Nº S01:0084268/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo XIV de esa norma.

Que mediante las Resoluciones Nros. 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los
derechos de exportación de determinadas mercaderías.

Que los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un
significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus
tasas de variación interanual.

Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente
sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor
equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las
decisiones de inversión del sector agropecuario.

Que la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación
aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una
herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente
mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — El derecho de exportación aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución será determinado de acuerdo con la
siguiente fórmula:
VER FORMULA
donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la
presente resolución.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de
la presente resolución.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la
presente resolución.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados
Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras A y B en la planilla que,
como Anexo, forma parte de la presente resolución, surgirán de la tabla que se
consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:

Art. 3º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras C y D en la planilla que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la
tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB
oficiales:

Art. 4º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria referenciada con la letra E en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna
a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:

Art. 5º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria referenciada con la letra F en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna
a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:

Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS a que tome los recaudos necesarios para informar
diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los precios
FOB oficiales necesarios para el cálculo de los derechos de exportación
establecidos en la presente resolución.

Art. 7º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la
siguiente tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota
aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales
que en cada caso se indican.
La alícuota aplicable a la mercadería de referencia se calculará de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 1º a 5º de la presente resolución, utilizando el
precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por la Dirección de
Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol
descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que
contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas
en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la
elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en
envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con
agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.

Art. 8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los
Artículos 1º y 7º precedentes, los derechos de exportación consignados en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por los que en la presente resolución se establecen.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
N.C.M.
A
1001.10.90
B
1001.90.90
C
1005.90.10 (1)
D
1005.90.90
E
1201.00.90
F
1206.00.90 (2) y (3)
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO
POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de
exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

FUENTE: 26Noticias

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FOB = Free on board, o libre a bordo. El vendedor pone las mercancías a bordo de un transporte sin costo para el comprador hasta ese punto. A partir de ahí todos los costos del transporte (seguros y fletes) hasta su destino final corren por cuenta del comprador. 
CIF = Cost, insurance and freight, o costo, seguro y flete. El precio cotizado por el vendedor incluye esos cargos hasta el destino final que le señale el comprador.